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Artículo 6 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079044.

Texto oficial

Artículo 6° Las instituciones semifiscales pagarán los aumentos de sueldos y salarios consultados en la presente ley, sin esperar la aprobación de las modificaciones de sus respectivos presupuestos. En la misma forma deberán pagarse los aumentos de las remuneraciones accesorias cuyos montos se determinen sobre la base del sueldo del grado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas instituciones deberán solicitar la aprobación de las modificaciones de sus respectivos presupuestos, proporcionando los antecedentes necesarios, a más tardar dentro de 15 días, contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".