Texto oficial
Artículo 7°. Las instituciones semifiscales que
oportunamente hayan cumplido con la obligación impuesta por
el artículo 3° de la ley N° 7,200 y cuyas plantas o
presupuestos del personal no hayan sido aprobados o
rechazados por el Presidente de la República dentro del
plazo establecido en dicho artículo, aplicarán las
disposiciones de la presente ley sobre las bases de dichas
plantas o presupuestos.