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Artículo 7 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079045.

Texto oficial

Artículo 7°. Las instituciones semifiscales que oportunamente hayan cumplido con la obligación impuesta por el artículo 3° de la ley N° 7,200 y cuyas plantas o presupuestos del personal no hayan sido aprobados o rechazados por el Presidente de la República dentro del plazo establecido en dicho artículo, aplicarán las disposiciones de la presente ley sobre las bases de dichas plantas o presupuestos.