Texto oficial
Artículo 8°. Dentro de los 120 días siguientes a la
fecha de la publicación de esta ley, los empleados
semifiscales acogidos a un régimen de jubilación, que
tengan o adquieran los requisitos necesarios, podrán
jubilar sobre la base del último sueldo mensual computable.
El empleado que se acoja a este beneficio deberá integrar
la diferencia de imposiciones que corresponda a los 36
últimos meses, más el 6% de interés anual. La
institución empleadora descontará de la indemnización por
años de servicios la cantidad necesaria para cubrir esas
imposiciones y sus intereses, y la depositará en la
respectiva Caja de Previsión dentro de los 30 días
siguientes a la fecha del descuento. Si dicho descuento no
alcanzare para cancelar el total de esas imposiciones o
intereses, la respectiva Caja de Previsión concederá al
imponente un préstamo de integro por el saldo, a un plazo
no superior a 60 meses y con el 6% de interés anual. Los
aportes patronales correspondientes a estas diferencias
deberán ser integrados dentro del mismo plazo señalado en
el inciso 3°. Lo empleados que se hayan acogido o se acojan
a lo establecido en este artículo, tendrán también
derecho a percibir de la institución empleadora la
indemnización extraordinaria a que se refiere el artículo
58 de la ley N.o 7,295, y el producto de este beneficio
también estará afecto a la obligación impuesta en el
inciso tercero de este artículo.