Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079050.

Texto oficial

Artículo 10. Las pensiones de jubilación por servicios compatibles son acumulables, y cada una de ellas compatibles con las remuneraciones correspondientes al otro servicio. Si la jubilación por servicios compatibles se concediere en un solo acto, la pensión se liquidará en relación con la totalidad del tiempo servido o reconocido, no simultáneo, y de los sueldos percibidos en los cargos siempre que hayan sido servidos durante seis años a lo menos.