Texto oficial
Artículo 10. Las pensiones de jubilación por servicios
compatibles son acumulables, y cada una de ellas compatibles
con las remuneraciones correspondientes al otro servicio.
Si la jubilación por servicios compatibles se
concediere en un solo acto, la pensión se liquidará en
relación con la totalidad del tiempo servido o reconocido,
no simultáneo, y de los sueldos percibidos en los cargos
siempre que hayan sido servidos durante seis años a lo
menos.