Texto oficial
Artículo 11. Las licencias por motivos particulares de
que hayan hecho o hagan uso los empleados semifiscales
serán computables para todos los efectos de la previsión,
siempre que integren en la respectiva Caja las
correspondientes imposiciones y aportes.
Para ejercer este derecho el empleado deberá efectuar
ese integro dentro de un plazo de un año, contado desde la
fecha de la publicación de esta ley o desde la fecha en que
reasume sus funciones.