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Artículo 11 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079051.

Texto oficial

Artículo 11. Las licencias por motivos particulares de que hayan hecho o hagan uso los empleados semifiscales serán computables para todos los efectos de la previsión, siempre que integren en la respectiva Caja las correspondientes imposiciones y aportes. Para ejercer este derecho el empleado deberá efectuar ese integro dentro de un plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de esta ley o desde la fecha en que reasume sus funciones.