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Artículo 12 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079052.

Texto oficial

Artículo 12. Los empleados fiscales que hayan pasado o que pasen a servir en isntituciones semifiscales, que se encuentren incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que no se hayan acogido a la jubilación, tendrán dereho a jubilar con la totalidad de sus años de servicios y conservarán el derecho a percibir el desahucio por los años correspondientes a sus servicios fiscales .