Texto oficial
Artículo 12. Los empleados fiscales que hayan pasado o
que pasen a servir en isntituciones semifiscales, que se
encuentren incorporados al régimen de previsión de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que no se
hayan acogido a la jubilación, tendrán dereho a jubilar
con la totalidad de sus años de servicios y conservarán el
derecho a percibir el desahucio por los años
correspondientes a sus servicios fiscales .