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Artículo 13 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079053.

Texto oficial

Artículo 13. Reemplázase la letra a) del artículo 2° del D. F. L. N° 21/5,574, de 9 de Octubre de 1942, modificado por el D. F. L. N° 53/7,113 de 30 de Diciembre de 1942, que reglamenta la acumulación de sueldos y pensiones de los empleados semifiscales, por la siguiente: "a) Las pensiones son compatibles con la diferencia de sueldo hasta completar la cantidad de ciento sesenta y ocho mil pesos ($ 168.000) anuales, en conjunto, en sueldo y pensión".