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Artículo 14 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079054.

Texto oficial

Artículo 14. Las incompatibilidades a que se refieren los D. F. L. números 21/5,574, de 9 de Octubre de 1942, 53/7,113 y 75/4,487, de 30 y 31 de Diciembre de 1942, y las del artículo 37, letra a), de la ley N° 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, no rigen desde su dictación para los funcionarios que se encontraban en servicio a la publicación de la ley N° 7,200, de 21 de Julio de 1942, y para los funcionarios que se encontraban en servicio a la publicación de la ley N° 8,282, antes citada. La aplicación de este precepto no dará derecho a los funcionarios a quienes favorece a reclamar la devolución de los descuentos que se les haya efectuado en sus sueldos o pensiones.