Texto oficial
Artículo 14. Las incompatibilidades a que se refieren
los D. F. L. números 21/5,574, de 9 de Octubre de 1942,
53/7,113 y 75/4,487, de 30 y 31 de Diciembre de 1942, y las
del artículo 37, letra a), de la ley N° 8,282, de 24 de
Septiembre de 1945, no rigen desde su dictación para los
funcionarios que se encontraban en servicio a la
publicación de la ley N° 7,200, de 21 de Julio de 1942, y
para los funcionarios que se encontraban en servicio a la
publicación de la ley N° 8,282, antes citada.
La aplicación de este precepto no dará derecho a los
funcionarios a quienes favorece a reclamar la devolución de
los descuentos que se les haya efectuado en sus sueldos o
pensiones.