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Artículo 16 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079056.

Texto oficial

Artículo 16. La asignación de movilización de los médicos e inspectores domiciliarios de instituciones semifiscales no podrá ser superior a una cantidad equivalente a 400 litros de bencina mensuales. Los Consejos de las Cajas podrán fijar anualmente el monto que estimen conveniente de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que no exceda del límite máximo establecido en la presente ley. Los empleados que fueron nombrados para servir cargos afectos a alguna de las asignaciones establecidas en el decreto 3,627, durante el período comprendido entre la vigencia de la ley 8,937 y la dictación de su reglamento por el referido decreto, tendrán derecho a recibir por este capítulo las cantidades acordadas por los Consejos de la instituciones semifiscales, a partir de la fecha del respectivo nombramiento.