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Artículo 17 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079057.

Texto oficial

Artículo 17. Para ingresar a las instituciones semifiscales regirán las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 8,282. Esta disposición se aplicará también a los servicios de la Tesorería General de la República.