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Artículo 18 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079058.

Texto oficial

Artículo 18. Las instituciones semifiscales cuyos gastos administrativos no estén expresamente limitados por ley no podrán nombrar nuevo personal hasta que su dotación quede reducida por renuncia, separación, fallecimiento, etc., a un 85% de la actual. Todas las disminuciones se harán en el último grado del escalafón. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior las instituciones podrán nombrar personal técnico previa autorización por decreto supremo fundado. Los empleados que renuncien a sus cargos dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley, tendrán derecho a percibir la indemnización extraordinaria establecida en el artículo 58 de la ley 7,295. Los Consejos de Administración de las instituciones semifiscales podrán acordar a sus funcionarios que lo soliciten expresamente, siempre que tengan 20 años de servicios computables y a lo menos 50 de edad, su retiro de la institución con derecho a pensión en las respectivas Cajas en que los interesados sean imponentes Para estos efectos se entenderán como servicios computables todos aquellos por los que hayan hecho imposiciones en instituciones de previsión. No podrán computarse los servicios paralelos.