Texto oficial
Artículo 18. Las instituciones semifiscales cuyos
gastos administrativos no estén expresamente limitados por
ley no podrán nombrar nuevo personal hasta que su dotación
quede reducida por renuncia, separación, fallecimiento,
etc., a un 85% de la actual. Todas las disminuciones se
harán en el último grado del escalafón. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso anterior las instituciones podrán
nombrar personal técnico previa autorización por decreto
supremo fundado. Los empleados que renuncien a sus cargos
dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación
de esta ley, tendrán derecho a percibir la indemnización
extraordinaria establecida en el artículo 58 de la ley
7,295. Los Consejos de Administración de las instituciones
semifiscales podrán acordar a sus funcionarios que lo
soliciten expresamente, siempre que tengan 20 años de
servicios computables y a lo menos 50 de edad, su retiro de
la institución con derecho a pensión en las respectivas
Cajas en que los interesados sean imponentes Para estos
efectos se entenderán como servicios computables todos
aquellos por los que hayan hecho imposiciones en
instituciones de previsión. No podrán computarse los
servicios paralelos.