Texto oficial
Artículo 19. Los funcionarios semifiscales que cesaren
en sus cargos por calificación de mérito insuficiente no
podrán, en ningún caso, percibir la indemnización
extraordinaria que establece el artículo 58 de la ley N°
7,295.
Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079059.