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Artículo 19 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079059.

Texto oficial

Artículo 19. Los funcionarios semifiscales que cesaren en sus cargos por calificación de mérito insuficiente no podrán, en ningún caso, percibir la indemnización extraordinaria que establece el artículo 58 de la ley N° 7,295.