Texto oficial
Artículo 20. La provisión de los cargos de los grados
1° al 8° inclusive del escalafón, que signifiquen un
aumento mayor de un grado, no harán perder al favorecido
los beneficios de que disfrutaba.
La provisión de los cargos fuera de grado tampoco hará
perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba, si al
producirse la designación ocupaba cualquier grado de la
planta.