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Artículo 20 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079060.

Texto oficial

Artículo 20. La provisión de los cargos de los grados 1° al 8° inclusive del escalafón, que signifiquen un aumento mayor de un grado, no harán perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba. La provisión de los cargos fuera de grado tampoco hará perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba, si al producirse la designación ocupaba cualquier grado de la planta.