Texto oficial
Artículo 21.- Reemplázase el N° 11 del artículo 6°
de la ley N° 7,600, por el siguiente:
"Fijar la planta y sueldos del personal de la Caja y
aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración.
En este Presupuesto se establecerán en forma separada los
gastos de administración de las propiedades de renta y de
venta a largo plazo de la institución, de los que
correspondan a los demás gastos administrativos de la
Caja".
Los primeros no deberán exceder del 2,5% del valor de
los respectivos inmuebles de acuerdo con lo que informe la
Dirección General de Impuestos Internos respecto del valor
de los mismos de cada año, y los gastos administrativos
necesarios para efectuar la inversión de los recursos que
anualmente percibe la Caja estarán limitados al 6% de
dichos recursos, excluídos los intereses y amortización de
deudas a largo plazo y las rentas de arrendamiento.
La planta, sueldos y presupuestos anuales deberán ser
sometidos a la aprobación del Presidente de la República,
quien podrá aumentar dicho presupuesto hasta en un 4% más,
por medio de un decreto fundado a petición del Consejo
Superior sólo en la parte que corresponde a la inversión
de los recursos.