Texto oficial
Artículo 35. Los empleados de la Línea Aérea Nacional
quedarán sometidos a las disposiciones del D.
F. L. N° 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942, y gozarán de
los aumentos y beneficios contemplados en esta ley.
Dichos aumentos se pagarán con los propios recursos de
la institución. Los aumentos que el personal haya obtenido
en el transcurso del presente año quedarán comprendidos y
absorbidos dentro de sus nuevas rentas.