Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 20.206

Crea un fondo de estabilizacion financiera del sistema de transporte publico de la ciudad de santiago y dispone otros aportes fiscales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262431 / 7346962.

Texto oficial

Artículo 10.- Los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, desde la cual, a petición de los respectivos intendentes, se incorporarán estos recursos a los presupuestos de los Gobiernos Regionales, con sujeción a lo dispuesto en los incisos siguientes. Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente, estarán facultados para comprometer gastos, para ser destinados a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones, por sobre los niveles autorizados en la Ley de Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por aplicación de este artículo. Los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo se distribuirán entre las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago se considerará lo señalado en el referido artículo 76 sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema. Tratándose de las Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, los montos que les correspondan se incorporarán en los presupuestos de las regiones de origen cuando corresponda, hasta la entrada en vigencia de las leyes N° 20.174 y N° 20.175. Los montos que podrán comprometer el año 2007, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, les serán comunicados a los respectivos Gobiernos Regionales mediante oficio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que deberá contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos. De acuerdo a la capacidad de ejecución de cada uno de los Gobiernos Regionales, estos recursos se podrán incorporar en el presupuesto del año 2007 y el saldo se incorporará inicialmente como provisión de la partida presupuestaria para el año 2008 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, un informe mensual de la aplicación de los recursos a que se refiere este artículo.