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Artículo 3 de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278850.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N.o 6,079, de 30 de Noviembre de 1945, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5.o por el siguiente: "Los Jueces de Policía Local serán encansillados dentro de los cinco primeros grados del escalafón de empleados de la respectiva Municipalidad". b) Agréganse al artículo 8.o los siguientes incisos nuevos: Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones. Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada dos meses a la Corte de Apelaciones que corresponda, una lista de las causas pendientes en sus Juzgados, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren; de las causas falladas en el mismo período y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere. Una copia de esta nómina deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local". c) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 11: "Artículo...... En aquellas Municipalidades que tengan un presupuesto de entradas inferiores a dos millones de pesos, el Juzgado de Policía Local será desempeñado, sin mayor remuneración, por el Alcalde".