Texto oficial
Artículo 3.o.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N.o 6,079, de 30 de Noviembre de 1945, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5.o por el siguiente:
"Los Jueces de Policía Local serán encansillados dentro de los cinco primeros grados del escalafón de empleados de la respectiva Municipalidad".
b) Agréganse al artículo 8.o los siguientes incisos nuevos:
Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.
Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada dos meses a la Corte de Apelaciones que corresponda, una lista de las causas pendientes en sus Juzgados, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren; de las causas falladas en el mismo período y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere. Una copia de esta nómina deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local".
c) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 11:
"Artículo...... En aquellas Municipalidades que tengan un presupuesto de entradas inferiores a dos millones de pesos, el Juzgado de Policía Local será desempeñado, sin mayor remuneración, por el Alcalde".