Texto oficial
Artículo 4.o Los aumentos de sueldos consultados en la presente ley se otorgarán sin perjuicio de las asignaciones de zona, que se encuentren vigentes a la fecha de su promulgación.
Desde la vigencia de esta ley, las Municipalidades no podrán conceder a sus empleados nuevas asignaciones de zonas, ni aumentar las existentes.