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Artículo 5 de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278852.

Texto oficial

Artículo 5.o Las pensiones y montepíos de los empleados y obreros municipales producidas con anterioridad a la publicación de la presente ley serán elevadas en un 22,6% sobre su monto actual. El mayor gasto que importe el aumento a que se refiere el inciso anterior será de cargo de las Municipalidades respectivas que lo financiarán con los recursos que les proporciona la presente ley. Se faculta a las Cajas de Previsión Social de los empleados municipales para elevar las pensiones de jubilación y montepíos de sus ex servidores en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo y en el monto que le permitan sus disponibilidades, no pudiendo exceder este aumento, en ningún caso, del 22,6% ya fijado.