Texto oficial
Artículo 5.o Las pensiones y montepíos de los empleados y obreros municipales producidas con anterioridad a la publicación de la presente ley serán elevadas en un 22,6% sobre su monto actual.
El mayor gasto que importe el aumento a que se refiere el inciso anterior será de cargo de las Municipalidades respectivas que lo financiarán con los recursos que les proporciona la presente ley.
Se faculta a las Cajas de Previsión Social de los empleados municipales para elevar las pensiones de jubilación y montepíos de sus ex servidores en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo y en el monto que le permitan sus disponibilidades, no pudiendo exceder este aumento, en ningún caso, del 22,6% ya fijado.