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Artículo 6 de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278853.

Texto oficial

Artículo 6.o Agrégase al artículo 5.o del Título III de la Ley N.o 8.121 de 21 de Junio de 1945, el siguiente inciso: "Las pensiones contempladas en este artículo se liquidarán por la respectiva Municipalidad, sobre la base de tantas treinta avas partes del sueldo base, como años de servicios tuviere el interesado".