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Artículo 7 de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278854.

Texto oficial

Artículo 7.o Las pensiones de jubilación del personal retirado en conformidad a la ley N.o 6,708, de 19 de Octubre de 1940, se reliquidarán a base de tantas treinta avas partes del promedio de las remuneraciones que sirvieren para determinar la pensión como años de servicios tuvo el interesado.