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Artículo 7 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830384.

Texto oficial

Artículo 7°.- En el mes de Diciembre de cada año, el Consejo Nacional de Comercio Exterior someterá a la aprobación del Presidente de la República un Presupuesto Administrativo de Entradas y Gastos. No obstante lo dispuesto en el artículo 2°, inciso tercero, la Contraloría General de la República fiscalizará el movimiento de ingresos y egresos del Presupuesto Administrativo. Los saldos que resulten del ejercicio del Presupuesto Administrativo se destinarán a financiar el Presupuesto del año siguiente.