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Artículo 9 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830386.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las operaciones de cambios internacionales, ya se realicen como actos habituales u ocasionales de comercio de divisas, sólo podrán efectuarse por el Banco Central de Chile y con autorización expresa del Consejo Nacional de Comercio Exterior, por los bancos comerciales o por otras personas o entidades.