Texto oficial
Artículo 17.- La solicitud en la cual haya recaído una resolución del Consejo Nacional de Comercio Exterior o de alguna comisión local, tendrá, para todos los efectos legales, carácter de instrumento público.
Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830394.