Texto oficial
Artículo 18.- La falsedad maliciosa contenida en los documentos que se acompañan al solicitar la internación de mercaderías o en la liquidación del retorno de las exportaciones, constituirá contravención a la presente ley.
Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830395.