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Artículo 18 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830395.

Texto oficial

Artículo 18.- La falsedad maliciosa contenida en los documentos que se acompañan al solicitar la internación de mercaderías o en la liquidación del retorno de las exportaciones, constituirá contravención a la presente ley.