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Artículo 19 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830396.

Texto oficial

Artículo 19.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior estará autorizado para exigir garantías respecto de las operaciones que conozca. El Reglamento fijará el monto de las garantías. En el caso en que haya de hacerse efectiva la caución, ésta será a beneficio fiscal.