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Artículo 21 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830398.

Texto oficial

Artículo 21.- A partir del 1° de Enero de 1951, estarán exentos del impuesto de la cifra de negocios, que señala el artículo 7° del decreto N° 2.772, del Ministerio de Hacienda, de 18 de Agosto de 1943, los fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile y viceversa y las primas de seguros marítimos, transportes terrestres y aéreos que cubran riesgos de importaciones y exportaciones y las primas de seguros de cascos de naves. Estarán igualmente exentas de este impuesto las primas de seguros sobre riesgos de bienes situados en el extranjero.