Texto oficial
Artículo 23.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior, a requerimiento del Ministerio de Economía y Comercio, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, podrá fijar los precios de venta de los artículos, materias primas o mercaderías importados con divisas proporcionadas por él a los tipos oficiales de cambio.