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Artículo 23 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830400.

Texto oficial

Artículo 23.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior, a requerimiento del Ministerio de Economía y Comercio, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, podrá fijar los precios de venta de los artículos, materias primas o mercaderías importados con divisas proporcionadas por él a los tipos oficiales de cambio.