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Artículo 29 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830406.

Texto oficial

Artículo 29.- La presente ley regirá hasta que se restablezca la conversión de los billetes del Banco Central de Chile conforme lo dispone el artículo 8° de la ley N° 5,107, de 19 de Abril de 1932, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 8,403, de 29 de Diciembre de 1945, que aprobó los Convenios Internacionales de Bretton Woods.