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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830407.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1°.- El actual Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Comercio Exterior será el Primer Presidente del nuevo Consejo Nacional de Comercio Exterior a que se refiere la presente ley. Las designaciones posteriores se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.