Texto oficial
Artículo 2°.- Los bienes, derechos y obligaciones del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior se transfieren al nuevo Consejo Nacional de Comercio Exterior que se crea por la presente ley.
Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830408.