Texto oficial
Artículo 3°.- El personal de planta y a contrata del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior pasará a depender del nuevo Consejo Nacional de Comercio Exterior con carácter de interino, hasta que este último forme la planta definitiva de sus empleados y obreros. Los actuales empleados que sean considerados en la planta definitiva mantendrán su antigüedad para todos los efectos legales.
A estos funcionarios les serán aplicables las disposiciones del artículo 58 de la ley N° 7,295, no obstante lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
La reorganización administrativa del Servicio la hará el mismo Consejo Nacional de Comercio Exterior dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley.