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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830410.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los actuales empleados del Consejo Nacional de Comercio Exterior que pasen a formar parte de la planta definitiva podrán optar entre seguir acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o someterse al de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La opción a someterse al régimen de la primera de las Cajas nombradas no influirá en la calidad jurídica de empleados particulares que a los dependientes del Consejo les otorga el inciso 1° del artículo 5° de esta ley. El Reglamento determinará la forma cómo se aplicará la opción que se acuerda por este artículo.