Texto oficial
Artículo 4°.- Los actuales empleados del Consejo Nacional de Comercio Exterior que pasen a formar parte de la planta definitiva podrán optar entre seguir acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o someterse al de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La opción a someterse al régimen de la primera de las Cajas nombradas no influirá en la calidad jurídica de empleados particulares que a los dependientes del Consejo les otorga el inciso 1° del artículo 5° de esta ley. El Reglamento determinará la forma cómo se aplicará la opción que se acuerda por este artículo.