Texto oficial
Artículo 5°.- Los empleados que sean eliminados en la reorganización administrativa del Servicio con motivo de la aplicación de esta ley o que renuncien voluntariamente a su cargo, durante el período de reorganización gozarán de una indemnización especial de 10 meses de sueldo, incluyendo gratificaciones y asignación familiar. Este beneficio se extenderá en las mismas condiciones a aquellos funcionarios que, habiendo sido incorporados en la planta definitiva del Consejo Nacional de Comercio Exterior, sean eliminados dentro del año siguiente a su nueva contratación, salvo que el despido sea motivado por alguna de las causales indicadas en el artículo 164 del Código del Trabajo.
El pago de esta indemnización se financiará con los fondos de reserva del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior.