Texto oficial
Artículo 4.o La Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas procederá a acuñar las monedas de cuproníquel y de cobre a que se refiere la presente ley a requerimiento del Banco Central de Chile.
Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26251 / 8715191.