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Artículo 5 de la Ley 9.856 · Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26251 / 8715192.

Texto oficial

Artículo 5.o El Banco Central de Chile podrá anticipar a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas el valor en moneda nacional o extranjera de las nuevas maquinarias o repuestos para las actuales que se empleen en la confección de billetes o en la acuñación de monedas. Asimismo, el Banco Central podrá anticipar las cantidades que estime necesarias para la adquisición de níquel para la acuñación de las monedas de cinco pesos y de diez pesos y para mantener una reserva prudente de este metal, con el exclusivo objeto que esta ley señala. También podrá anticipar hasta el 50% del valor nominal de las acuñaciones de monedas que le ordene.