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Artículo 6 de la Ley 9.856 · Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26251 / 8715193.

Texto oficial

Artículo 6.o Los anticipos a que se refiere el artículo anterior serán pagados por la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas con la entrega de moneda divisionaria que se le ordene acuñar, en la forma y plazos previamente concertados entre dicha repartición y el Banco Central de Chile.