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Artículo 3 de la Ley 9.910 · Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26261 · idParte: 5967645

Texto oficial

Artículo 3.o Para iniciar la gestión de desahucio o cualquier juicio de arrendamiento el demandante deberá acompañar en la presentación de su demanda, el recibo de contribuciones correspondiente al último semestre o un certificado de la Dirección de Impuestos Internos que indique el avalúo de la propiedad en que incide la gestión o juicio. Sin este requisito el Juez no dará curso a la demanda.