Texto oficial
Artículo 4.o En la fijación y cobro de las rentas de arrendamiento, durante el año 1951 no tendrá aplicación lo establecido en el artículo 52 de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950.
Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos
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