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Artículo 4 de la Ley 4.022

Ley 4.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262702 / 9054096.

Texto oficial

Art. 4.o Los que se consideren con derecho a los beneficios otorgados por la presente lei, deberán iniciar sus expedientes dentro del término de un año, a contar desde la fecha de su promulgacion.