Texto oficial
Art. 4.o Los que se consideren con derecho a los beneficios otorgados por la presente lei, deberán iniciar sus expedientes dentro del término de un año, a contar desde la fecha de su promulgacion.
Ley 4.022
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262702 / 9054096.