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Artículo 2 del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054103.

Texto oficial

Art. 2.o Los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército, de la Guardia Nacional Movilizada y de la Marina, y los asimilados de estas instituciones que, sin haberse encontrado en alguna accion de guerra ni tomado parte en las expediciones citadas en el artículo precedente, se hubieren trasladado al territorio enemigo entre el 1.o de febrero de 1879 y 1.o de setiembre de 1884, tendrán derecho a un pension equivalente al 50% fijado para el personal comprendido en el artículo 1.o de esta lei.