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Artículo 3 del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054104.

Texto oficial

Art. 3.o Los agraciados por esta lei que se hubieren retirado o que, con arreglo a otras leyes, debieran retirarse del servicio activo, en ambos casos con el sueldo íntegro correspondiente a su último empleo, tendrán derecho a un aumento de un 20% sobre su pension, si se encontraron en accion de guerra y de 10% en caso contrario.