Texto oficial
Art. 3.o Los agraciados por esta lei que se hubieren retirado o que, con arreglo a otras leyes, debieran retirarse del servicio activo, en ambos casos con el sueldo íntegro correspondiente a su último empleo, tendrán derecho a un aumento de un 20% sobre su pension, si se encontraron en accion de guerra y de 10% en caso contrario.