Texto oficial
Art. 4.o Los comprendidos en el artículo 1.o de esta lei que se hubieren retirado con una pension computada sobre el sueldo correspondiente al empleo inmediatamente superior al que servian en el Ejército o en la Armada, podrán optar entre dicha pension aumentada con un 10% o la que le concede el artículo 1.o aumentada en un 20%.