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Artículo 5 del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054106.

Texto oficial

Art. 5.o Las familias de los jefes, oficiales y tropa del Ejército, de la Armada, de la Guardia Nacional Movilizada, y las de los asimilados, que hubieren hecho la campaña de 1879 a 1884 y que se hubieren encontrado en alguna accion de guerra o expedición a la Sierra de las que trata el artículo 1.o, tendrán derecho a gozar de las pensiones de montepío que a continuacion se espresan: a) Si están comprendidos en la lei de 22 de diciembre de 1881. Ejército Armada Pensión anual Jeneral de División Vice-Almirante $ 7,200 Jeneral de Brigada Contra-almirante 6,600 Coronel Capitán de navío 6,000 Teniente-coronel Capitán de fragata 5,400 Sarjento mayor Capitán de corberta 4,800 Capitan Teniente 1.o 4,200 Teniente Teniente 2.o 3,600 Sub-teniente-alférez Guardia-Marina 1.a y Aspirante de la Armada 3,000 Sarjento Sarjento de mar 2,400 Cabo Cabo de mar 1,800 Soldado Marinero 1,200 b) Si no están comprendidos en la citada lei Jeneral de división Vice-almirante $ 5,000 Jeneral de Brigada Contra-almirante 4,500 Coronel Capitan de navío 4,000 Teniente-coronel Capitan de fragata 3,500 Sarjento mayor Capitan de corbeta 3,000 Capitan Teniente 1.o 2,500 Teniente Teniente 2.o 2,000 Sub-teniente-alférez Guardia-Marina 1.a y Aspirante de la Armada 1,800 Sarjento Sarjento de mar 1,200 Cabo Cabo de mar 900 Soldado Marinero 600