Texto oficial
Art. 5.o Las familias de los jefes, oficiales y tropa del Ejército, de la Armada, de la Guardia Nacional Movilizada, y las de los asimilados, que hubieren hecho la campaña de 1879 a 1884 y que se hubieren encontrado en alguna accion de guerra o expedición a la Sierra de las que trata el artículo 1.o, tendrán derecho a gozar de las pensiones de montepío que a continuacion se espresan:
a) Si están comprendidos en la lei de 22 de diciembre de 1881.
Ejército Armada Pensión
anual
Jeneral de División Vice-Almirante $ 7,200
Jeneral de Brigada Contra-almirante 6,600
Coronel Capitán de navío 6,000
Teniente-coronel Capitán de fragata 5,400
Sarjento mayor Capitán de corberta 4,800
Capitan Teniente 1.o 4,200
Teniente Teniente 2.o 3,600
Sub-teniente-alférez Guardia-Marina 1.a y
Aspirante de la Armada 3,000
Sarjento Sarjento de mar 2,400
Cabo Cabo de mar 1,800
Soldado Marinero 1,200
b) Si no están comprendidos en la citada lei
Jeneral de división Vice-almirante $ 5,000
Jeneral de Brigada Contra-almirante 4,500
Coronel Capitan de navío 4,000
Teniente-coronel Capitan de fragata 3,500
Sarjento mayor Capitan de corbeta 3,000
Capitan Teniente 1.o 2,500
Teniente Teniente 2.o 2,000
Sub-teniente-alférez Guardia-Marina 1.a y
Aspirante de la Armada 1,800
Sarjento Sarjento de mar 1,200
Cabo Cabo de mar 900
Soldado Marinero 600