Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054107.

Texto oficial

Art. 6.o Las personas que gocen del montepío concedido por lei número 2,406, de 9 de setiembre de 1910 y que sean acreedores a los beneficios de la presente lei podrán optar entre ambos, pero no podrán renunciar a uno de ellos en beneficio de otros deudos con el objeto de acumular dos montepíos del mismo origen en una misma familia.