Texto oficial
Art. 7.o Las familias de los que gocen de pensión de retiro en conformidad a las disposiciones de esta lei, tendrán derecho, al fallecimiento de éstos, al montepío establecido en el artículo 5.o, siempre que en virtud de otras leyes no le corresponda otro igual o mayor y que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.