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Artículo 7 del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054108.

Texto oficial

Art. 7.o Las familias de los que gocen de pensión de retiro en conformidad a las disposiciones de esta lei, tendrán derecho, al fallecimiento de éstos, al montepío establecido en el artículo 5.o, siempre que en virtud de otras leyes no le corresponda otro igual o mayor y que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.