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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054116.

Texto oficial

Art. 3.o La incompatibilidad entre sueldos y pensiones que se establece en el artículo precedente, no afectará a los agraciados con esta lei que actualmente desempeñen un cargo público rentado.