Texto oficial
Art. 3.o La incompatibilidad entre sueldos y pensiones que se establece en el artículo precedente, no afectará a los agraciados con esta lei que actualmente desempeñen un cargo público rentado.
Decreto Ley 139
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054116.