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Artículo 2 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172814.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) en la realización del censo de la población. Con cargo a los fondos del inciso primero de este artículo y a los consultados en la Ley de Presupuestos de 1951, la Dirección General de Estadística podrá contratar personal técnico, administrativo y de servicio; podrá pagar a giro servicios técnicos especiales; podrá pagar honorarios por trabajos especiales y extraordinarios; podrá pagar viáticos, gastos de movilización, adquisiciones, y, en general, toda clase de gastos necesarios para la realización de censo. La Dirección General de Estadística deberá rendir cuenta de estos gastos directamente a la Contraloría General de la República. Los fondos a que se refiere el presente artículo, que no se alcancen a invertir durante el presente año, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se contabilizarán en una Cuenta especial, a fin de dar término a los trabajos y atender a los demás gastos consultados en el inciso anterior.