Texto oficial
Artículo 3.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto se fijó por decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943:
a) En el artículo 7.o, agrégase el siguiente número:
"4.- La Corporación de Fomento de la Producción";
b) Agrégase a la letra a) del artículo 14 la siguiente frase final: "conservas de productos agrícolas.", y
c) Agrégase al artículo 10 de la ley N.o 9,116, que rebaja en un 50% el impuesto sobre la cifra de negocios para las empresas impresoras, después de la frase "... pagarán reducido en un 50% el impuesto sobre la cifra de negocios establecido en el artículo 7.o del decreto supremo 2,772, de 18 de Agosto de 1943...", la siguiente: "... y el de producción, que establece el artículo 5.o del mismo decreto.".