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Artículo 3 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172815.

Texto oficial

Artículo 3.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto se fijó por decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943: a) En el artículo 7.o, agrégase el siguiente número: "4.- La Corporación de Fomento de la Producción"; b) Agrégase a la letra a) del artículo 14 la siguiente frase final: "conservas de productos agrícolas.", y c) Agrégase al artículo 10 de la ley N.o 9,116, que rebaja en un 50% el impuesto sobre la cifra de negocios para las empresas impresoras, después de la frase "... pagarán reducido en un 50% el impuesto sobre la cifra de negocios establecido en el artículo 7.o del decreto supremo 2,772, de 18 de Agosto de 1943...", la siguiente: "... y el de producción, que establece el artículo 5.o del mismo decreto.".