Texto oficial
Artículo 6.o Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado por el siguiente:
"Artículo 60. Los Servicios de la Sindicatura General de Quiebras, las Sociedades Cooperativas, la Caja de Crédito Hipotecario, la Caja Nacional de Ahorros, los Ferrocarriles del Estado, la Corporación de Reconstrucción, y, en general, todas las instituciones semifiscales y de administración autónoma y las Cajas de Previsión pagarán en sus actuaciones judiciales los impuestos establecidos por esta ley.".